F OLLETO SOBRE LA T UTELA
(PARA LA TUTELA DE MENORES DE EDAD DEPENDIENTES DEL TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES (JUVENILE
COURT) CONFORME A LAS SECCIONES 366.25 Y 366.26 DEL CODIGO DE BIENESTAR SOCIAL E INSTITUCI-
ONES (W ELFARE AND I NSTITUTIONS CODE).
(Toda refere ncia a personas hecha en el género masculino, se extiende también al femenino).
Este folleto ofrece información básica para las personas que consideran convertirse en tutores
legales de un menor de edad que ha sido declarado dependiente del tribunal tutelar de menores.
Este folleto explica la forma en que alguien puede convertirse en tutor de dichos menores, y ex-
amina los derechos, las responsabilidades y las obligaciones básicas del tutor legal de un menor
bajo su cuidado. Este folleto proporciona solamen te información de tipo general. Si usted desea
obtener información adicional o si tiene preguntas específicas, le puede convenir consultar a un
abogado.
DEFINICION DE TUTOR LEGAL
El tutor legal es una persona a la que se le ha dado autoridad y responsabilidad legal por el cuidado de un
menor. El tutor puede ser o no ser pariente del menor.
¿COMO SE CONVIERTE UNA PERSONA EN TUTOR LEGAL DE UN MENOR DE EDAD QUE HA
SIDO PUESTO BAJO LA PROTECCION DEL TRIBUNAL TUTELAR DE MENORES?
El tribunal tutelar de menores se encarga de todos los asuntos relacionados con un menor que se encuentre bajo
su protección. En algunos casos, este tribunal decide que los menores que han sido puestos bajo su protección
no pueden volver con seguridad al hogar de sus padres. Esta decisión puede ocurrir 6, 12 ó 18 meses después de
que los menores han sido separados del hogar de sus padres. La agencia dedicada al bienestar de menores
preparará y presentará ante el tribunal un informe en el que se recomienda un plan permanente. En ese mome n-
to, el tribunal tiene la obligación de preparar un plan permanente alternativo para cada menor. Si el tribunal de-
cide que el manor no puede regresar a su hogar, el tribunal ordenará la adopción, la tutela legal o el cuidado del
menor a largo plazo en una casa de crianza como el major plan para su bienestar.
[
Usted como pariente, persona encargada de la crianza o parte interesada puede ser considerado como posible
ca ndidato para recibir la custodia legal del menor. Las personas encargadas de la crianza tie nen la obligación de
asistir a todas las audiencias o a proporcionar cualquier información cuyo conocimiento consideren de im-
portancia para el tribunal. El nombramiento como tutor legal se realiza solamente después de una audiencia ju-
dicial y únicamente después de que usted haya dado su consentimiento. Hay varios formularios legales que
deberá completar. La agencia encargada del bienestar de menores estudiará y redactará un informe sobre la
situación de su hogar antes de su de signación. Usted recibirá notif icatión sobre la audiencia y, por supuesto,
tendrá el derecho de asistir a la audiencia y hablar con el juez. Los padres del menor u otras personas in-
teresadas tendrán la oportunidad de expresar sus opi niones acerca de su nombramiento como tutor legal.
EL PROCESO LEGAL
Los tutores legales son nombrados después de una audiencia judicial. Los padres del menor y otras personas
inter esadas tienen el derecho de presentar objeciones durante la celebración de estas audiencias, y a veces
ejercen ese derecho. Si e l tribunal decide quela tutela propuesta es razonable y necesaria, se expedirá la orden
para la tutela.
DIFERENCIA ENTRE LA TUTELA Y LA ADOPCION
La tutela suspende los derechos y las responsabilidades de los padres naturales del menor. La tutela no impide
que el menor pueda heredar bienes de sus padres. Como parte de su decisión, el tribunal puede ordenar que el
menor visite a sus padres o a otros de sus familiares. Aunque el tutor tiene las mismas responsabilidades de los
padres en
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cuanto al cuidado y control del menor, el tribunal está facultado para ordenar la remoción del tutor o la termi-
nación de la tutela propiamente dicha. La tutela normalmente termina cuando el menor alcanza la mayoría de
edad a los 18 años, pero la condición de padre con un hijo adoptivo continúa siempre.
La adopción pone fin a todos los derechos y responsabilidades entr e los padres naturalesyel menor, inclusive los
derechos de visita y de herencia. La adopción termina también toda relación legal con los otros parientes. Cu-
ando usted adopta a un menor, su relación legal con ese menor es la misma que la que usted tendría con su pro-
pio hijo natural. Un hijo adoptivo se convierte en su propio hijo desde todo punto de vista.
Debido a que la adopción es el plan más permanente para el menor, con frecuencia es considerada como el
mejor plan. Hay programas del gobierno (de ayud a para adopciones) que pueden suministarar ayuda financiera
y servicios para menores adoptados que requieren atención especial. Es posible que a usted le convenga exami-
nar esta opción con su trabajador social o su abogado.
DIFERENCIA ENTRE TUTELA Y CUIDADO A LARGO PLAZO EN UNA CASA DE CRIANZA
Las responsabilidades legales de un tutor son mucho mayores que las de una persona encargada de la crianza
del menor (foster parent). La tutela puede contribuir a la estabilidad a largo plazo de la vida del menor. C on-
stituye además un compromiso formal entre el menor y el tutor. La tutela puede afectar la cantidad de ayuda
que recibe del gobierno un menor que vive con un pariente encargado de su tutela.
Las obligaciones principales de una persona encargada de la crianza de un menor consisten en suministrarle al-
imento, vivienda y educación. Esta persona permanece siempre bajo la supervisión de la agencia encargada del
bie nestar de menores. La crianza a largo plazo significa la participación continuade esta agencia y d el tribunal
en el bie nestar del menor.
El tribunal puede eliminar esta relación de dependencia al otorgar la tutela legal. En estos casos la participación
del tribunal concluye.
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS TUTORES LEGALES
Los tutores en general deben proveer cuidado protección, control y educación al menor. Existen derechos y re-
spo nsabilitidades especificos, entre ellos, los siguentes:
DERECHOS
• Lugar de residencia del menor
El tutor tiene el derecho de decidir la comunidad en la que residirá el menor. Si el menor cambia de residencia
a una comunidad distinta en California, el tutor sólo tiene que notificar al tribunal por escrito. Este derecho
tiene un límite, sin embargo. Si usted decide trasladar al menor a una residencia fuera de California, el tribunal
debe otorgar su aprobación antes de que el menor salga del estado. Las reglas de los diferentes estados refer-
entes a la tutela son diferentes. Si usted tiene planeado mudarse a otro estado, debe obtener información adi-
cional.
• Atención médi ca
E1 tutor puede otorgar su consentimiento para el tratamiento médico del menor. Sin embargo, en el caso de una
operación quirúrgica que no sea de urgencia, cuando un menor de 14 años o más objeta, el tutor debe obtener
primero la aprobación del tribunal. La ley permite también que menores de más edad o de mayor madurez
puedan obtener ciertos tratamientos médicos únicamente con su propio consentimiento. Este es el caso ya sea
que el cu idado del menor esté a cargo de sus padres o de un tutor. Entre estas si tuaciones se encuentra el trata-
miento como paciente externo por razones de salud mental, la atención médica para evitar embarazos o trata-
mientos relacionados con el embarazo o con enfermedades que se transmiten sexualmente, y tratamientos rela-
cionados con drogas o b ebidas alcohólicas.
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• Educación
El tutor puede escoger la escuela y el programa e ducativo para el menor de la misma manera que su madre o
padre. En algunas situaciones especiales el tribunal puede participar también en esta decisión. E1 tutor legal
puede solicitar servicios especiales de escuelas, centros regionales u otros proveedores de servicios.
• Matrimonio
Tanto el tribunal como el tutor deben dar su consentimiento para el matrimonio de un menor.
• Servicio mililtar
E1 tutor puede dar su consentimiento para que el menor ingrese al servicio de las fuerzas armadas.
• Licencia de conductor
E1 tutor puede dar su consentimiento para que el menor obtenga su licencia para conducir automóviles.
(Véanse las responsabilidades que aparecen a continuación).
RESPONSABILIDADES
Junto con los derechos anteriores, el tutor tiene varias responsabilidades con respecto al menor. Aunque la lista
de responsabilidades parece larga, es importante tener en cuenta que los padres tienen las mismas responsabi-
lidades hacia sus hijos.
• Consentimiento para conducir autos
Para que el menor pueda obtener un a licencia de conductor el tutor debe dar su consentimiento por escrito. Al
firmar la solicitud del Departamento Vehículos (Motor Vehicles Department -DMV), el tutor acepta responsabi-
lizarse por daños y perjuicios a terceros que puedan resultar de las actividades del menor como conductor de
vehículos. El tutor es responsable ya sea que los daños ocasionados por el menor sean el resultado de actos vol-
untarios del menor o debidos a su negligencia como conductor.
La ley limita, sin embargo, el monto de la resp onsabilidad civil de los padres de familia o del tutor. La ley exige
que cualquier persona que firme la solicitud de licencia para conducir del Departamento de Vehículos obtenga
una póliza de seguro que cubra al menor con licencia para conducir. A1 igual que cualquier padre de familia, el
tutor puede revocar su consentimiento en cualquier momento. Esto se hace presentando un formulario ante el
Depart amento de Vehículos en el que se solicita la cancelación de la licencia del menor.
• Mala conducta del menor
E1 tutor, al igual que los padres de familia, es por lo general responsable solamente por daños causados por la
mala conducta voluntaria del menor. La ley limita con frecuencia el monto de la responsabilidad civil del tutor
por la mala conducta voluntaria del menor. En algunos casos, el tutor puede tener también responsabilidad civil
por daños oc asionados por la conducta negligente del menor. E1 tutor legal debe consultar a un abogado si le
preocupa su posible responsabilidad civil.
• Manutención del men or
Aunque los padres de familia continuan siendo responsables ante la ley por la manutención del menor, con
frecuencia el tutor acepta esta responsabilidad en forma voluntaria. Es posible que los tutores puedan recibir
benef iciosdel gobierno al respecto.
• Responsabilidades adicionales
Además de estas responsabilidades, el juez puede pedir al tutor que acepte otras condiciones especiales rela-
cionadas con el bienestar del menor. Por ejemplo, el juez puede pedir al tutor que cumpla con órdenes específi-
cas r elaci onadas con derechos de visita entre el menor y sus padres.
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AYUDA ECONOMICA Y OTROS RECURSOS
Es posible que los tutores legales puedan recibir ayuda del gobierno. La cantidad de esta ayuda depende de la elegibilidad
del menor y del parentesco, si existe, entre el menor y el tutor.
SI EL TUTOR ES UN PARIENTE
Es posible que un pariente que dese e convertirse en tutor legal pueda recibir ayuda económica. Si dicho pariente ya está
recib iendo ayuda económica para el menor, su nombramiento como tutor puede reducir el monto de la ayuda.
Antes de convertirse en tutor legal, es importante consultar con su abogado, si tiene abogado, o
con el trab ajador social, sobre la disponibilidad de ayuda del gobierno.
Pagos por el Cuidado de Crianza para Ayudar a Familias con Menores Dependientes (Aid To Families
With Dependent Children Foster Care — AFDC -FC)
Aunque e s posible obtener pagos estatales y federales del programa AFDC -FC para un menor que resida con un pariente,
estos pagos no se hacen si el menor vive con un tutor legal que es pariente suvo. Si el pariente encargado de la crianza ha
estado recibiendo pagos del programa AFDC -FC por ese menor antes de convertirse en tutor legal, dichos pagos se sus-
penderán una vez otorgada la tutela legal. Es posible que también se suspenda otra ayuda o servicios concedidos debido a
la participación en el programa de crianza.
Beneficios de Grupo Familiar para Ayudar a Familias con Menores Dependientes (Aid To Families With
Dependent Children Family Group — AFDC -FG)
Un menor que vive con un pariente que es su tutor legal puede ser elegible para recibir beneficios del programa AFDC -
FG. Estos beneficios son generalmente mucho más bajos que los pagos mensuales del programa AFDC -FC. Si un pariente
enca rgado de la crianza de un menor recibe beneficios del programa AFDC -FG para la familia de ese pariente, es posible
que estos pagos se aumenten algo si el pariente se convierte en el tutor legal del menor.
SI EL TUTOR NO ES UN PARIENTE
En California, si el menor no es pariente suyo, usted puede recibir los mismos beneficios ya sea que esté encar-
gado de la crianza del menor o que sea su tutor legal. Si el menor se muda a otro estado, el estado de California
su spenderá los pagos. Además, es posible que el otro estado no ofrezca el mismo tipo de ayuda.
Pagos por el Cuidado de Crianza para Ayudar a Familias con Menores Dependientes (Aid To
Families With Dependent Children Foster Care — AFDC -FC)
Es posible que un tutor legal que no sea pariente del menor pueda recibir pagos del programa AFDC -FC y otros
servicios relacionados con este programa. Si una persona encargada de la crianza de un menor sin ser pariente
de éste ha estado recibiendo pagos del programa AFDC -FC, estos pagos continuarán después de que esa perso-
na se convierta en el tutor legal del menor. La elegibilidad del menor para continuar recibiendo beneficios en
este pr ograma será evalu ada cada seis meses.
Otros Servicios Disponibles de Ayuda Económica
Pueden existir otros beneficios que no dependan del parentesco del manor con su tutor legal.
Los beneficios del programa Medi -Cal están a la disposición de cualquier menor elegible para el programa de
ayuda a familias con menores dependientes (Aid To Families With Dependent Children — AFDC). Un menor
que tenga otras fuentes de ingresos puede ser elegible también para recibir beneficios de Medi -Cal.
El tutor puede ser o no ser pariente del me nor. En el caso de que no se permitan los beneficios del programa
AFDC, el menor puede ser elegible para recibir beneficios de Seguro Social, Ingresos Suplementari-
os(Supplemental Income — SSI), u otro tipo de ayuda del gobierno.
FORMA EN QUE UN TUTOR LEGAL PUEDE SER DESTITUIDO
Cualquier persona interesada en el bienestar del menor puede solicitar que el tribunal sustituya al tutor legal.
Un menor de 14 años de edad o más tiene el derecho de pedir que se le sustituya el tutor. El juez hará una inves-
tigación p ara determinar si el tutor ha cumplido debidamente sus obligaciones, y considerará todo lo que mejor
contribuya al bienestar del menor. Un tutor legal puede solicitar permiso del tribunal para renunciar a la tutela
que se le otorgó.
TERMINACION DE LA TUTELA LEGAL
A menos que haya sido terminada por orden del tribunal, la tutela legal termina cuando el menor alcanza la
edad de 18 años, es adoptado, se casa o queda legalmente emancipado.
INFORMACION ADICIONAL
Usted puede obtener información adicional acerca d e estos programas a través del trabajador social del menor o
de la agencia local de bienestar social para menores. La siguiente lista de números telefónicos locales puede
serle útil:
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