JDF 400S R7/08 INSTRUCTIONS FOR OBTAINING A PROTECTION ORDER - SPANISH Page 1 of 4The Colorado Interpreter Program Translation Advisory Group has reviewed and approved this document. INSTRUCCIONES PARA OBTENER UNA ORDEN DE PROTECCIÓN CIVIL Estas instrucciones son sólo para fines informativos y no constituyen asesoría legal sobre su causa. Si decide
representarse a sí mismo, quedará sujeto a las mismas reglas y procedimientos que un abogado. INFORMACIÓN GENERAL ANTES DE PRESENTAR SU DENUNCIA/PETICIÓNLas órdenes de protección civil temporales o permanentes pueden expedirse contra un adulto o menor de
edad que tenga 10 años o más para cualquiera de los siguientes fines: evitar el acecho, maltrato doméstico, la
agresión física y las lesiones corporales con que se haya amenazado a una persona, así como para evitar
maltrato emocional de personas de la tercera edad o de adultos en situación de riesgo. La jurisdicción pertinente la tendrá cualquier condado en que ocurran los actos objeto de la denuncia/petición;
en cualquier condado en que resida una de las partes interesadas, o en cualquier condado en que esté
empleado uno de los interesados. Para obtener una orden en que se conceda la custodia de los hijos menores de edad, tendrá que entablar una
causa de relaciones domésticas ante el Tribunal de Distrito. Para información adicional, véase el Código de Derecho de Colorado, Artículo 13-14-102. Si tiene alguna discapacidad y requiere de una adaptación razonable para acceder a los tribunales,
comuníquese por favor con su coordinador local de la Ley de Americanos Discapacitados. TÉRMINOS COMUNESSolicitante/Demandante: La persona natural o jurídica que presenta una denuncia/petición contra
alguien. Demandado: La persona contra la cual se presenta la denuncia/petición. Petición/Denuncia: Documento que desencadena oficialmente el proceso de expedición de
una orden de protección. Violencia doméstica o intrafamiliar: Un acto de violencia o amenaza de violencia cuando existe o ha existido
una relación íntima entre la partes. Persona protegida: La(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la(s) cual(es) se le(s) concedió
una orden de protección. Persona sujeta a restricciones: La persona que debe evitar establecer contacto con otra(s) persona(s)
natural(es) o jurídica(s). Podrá: En términos legales, “podrá” se define como “opcional”, o “puede”. Deberá: En términos legales, “deberá” se define como “se requiere/exige”. Si no entiende esta información, sírvase consultar un abogado. COSTOSEl Juez podrá ordenar el pago de un costo de tramitación a la persona que solicita una orden de protección, que es
es $80.00, excepto en casos en que quien solicita la orden de protección sea víctima de violencia doméstica,
acecho, agresión sexual o contacto sexual ilícito. Si no se le exige el pago del costo de tramitación al solicitante de
la orden, el Juez podrá ordenarle a la persona a quien se le impongan las restricciones que pague el costo de
tramitación, el costo de la entrega oficial, al igual que los honorarios del abogado.Otros costos que las partes del caso pueden enfrentar son los siguientes: Copias de documentos $ 0.75 por página Costo de certificación $20.00 por documento Notificación oficial Varía (pagadera al Notificador de citatorios)
JDF 400S R7/08 INSTRUCTIONS FOR OBTAINING A PROTECTION ORDER - SPANISH Page 2 of 4The Colorado Interpreter Program Translation Advisory Group has reviewed and approved this document.FORMULARIOS JDF 401 Lista de verificación de incidentes JDF 402 Denuncia/petición verificada de orden de protección JDF 404 Declaración jurada referente a los hijos JDF 442 Hoja informativa para el registro de las órdenes de protección PASOS PARA PRESENTAR SU CAUSA Paso 1: Complete los formularios pertinentesRemítase a la anterior lista de formularios para determinar cuáles deben presentarse en su caso dependiendo de
sus circunstancias específicas. Comuníquese con el tribunal en que tiene la intención de presentar su causa para averiguar en qué
días y horarios se llevan a cabo las audiencias de órdenes de protección, así como para indagar si
existen otros requisitos que deba cumplir. Tiene que completar el siguiente encabezado en todos los formularios que presente.
COURT USE ONLY
USO EXCLUSIVO DEL JUZGADO Municipal Court County Court District Court Denver Juvenile Court Denver Probate Tribunal municipal Tribunal del condado Tribunal de Distrito Tribunal de menores de Denver Tribunal sucesorio _________________________________County, ColoradoCondado de Colorado Court Address: Dirección del tribunal Plaintiff/Petitioner: Demandante/Solicitante:andyDefendant/Respondent:Demandado:Case Number:N° de causa: Division CourtroomDivisión Sala FORM NAME - Nombre del formulario Denuncia/petición verificada para obtención de una orden de protección (JDF 402):Complete toda la información requerida en el formulario. Suministre información específica y completa en la que explique por qué está solicitando una orden de
protección. Si desea que se omita su dirección en los documentos, marque la casilla #6 en la denuncia/petición. Esta denuncia/petición debe firmarse en presencia de un secretario judicial o un notario público.Listado de verificación de incidentes (JDF 401): Puede que usted quiera completar este formulario para prepararse para la audiencia. Es posible que decida guardar el formulario o entregarlo con la denuncia/petición verificada.Si entrega este formulario se convertirá en documento público y se le hará llegar copia a la otra
parte junto con la denuncia/petición. Declaración jurada referente a los hijos (JDF 404)Si tiene la intención de solicitar el cuidado y el control de los niños, la toma de decisiones temporal,
tiempo con los niños o una orden de protección para algún menor, deberá completar este formulario.Esta declaración jurada debe firmarse en presencia de un secretario judicial o un notario público. Hoja informativa para el registro de una orden de protección (JDF 442):
JDF 400S R7/08 INSTRUCTIONS FOR OBTAINING A PROTECTION ORDER - SPANISH Page 3 of 4The Colorado Interpreter Program Translation Advisory Group has reviewed and approved this document. Complete este formulario y adjúntelo a la denuncia/petición verificada de la orden de protección (JDF
402). Para hacer efectivo el cumplimiento de la orden de protección es crucial que suministre información
veraz y completa. Paso 2:Está listo para presentar sus documentos en el TribunalEntréguele al Juez toda la documentación descrita en el Paso 1. Si no firmó la denuncia/petición o la declaración jurada en presencia de un notario público, deberá firmarla
ante el Juez en el momento de entregar los documentos. Paso 3:Audiencia para la orden de protección temporal Esté preparado, pues el Juez podrá hacerle preguntas sobre su solicitud para obtener una orden de
protección temporal y sobre otros asuntos relativos a los niños, si es el caso. Si el Juez le concede una orden de protección temporal, se le entregará una orden por escrito como
constancia de ello. Cuando reciba la orden de protección temporal, tiene que: Conseguir fotocopias autenticadas de la orden. El número de copias que requerirá dependerá de su
situación. Necesitará una copia para usted y una para que le sea entregada oficialmente a la persona a quien se
le impusieron las restricciones. Si se le concede el cuidado y control temporal de los niños, tiempo con los niños o el poder temporal
para tomar decisiones referente a los niños, o si se le ordenó a la persona sujeta a las restricciones
que no tuviera contacto con los menores de edad, es posible que requiera copias para su lugar de
trabajo, la escuela de los niños, el jardín infantil, etc.Recuerde llevar consigo una copia de la orden de protección y la declaración jurada/constancia
de entrega oficial en todo momento.Paso 4:Realice la entrega oficialDeberá hacerle entrega oficial personal a la otra parte de una copia de la denuncia/petición, la orden de protección
temporal y la declaración jurada/constancia de entrega de conformidad con la Regla 4(e) del Código de
Procedimientos Civiles de Colorado antes de su audiencia para solicitar la orden permanente o su próxima
audiencia fijada por el juez. Por lo general, la audiencia para la orden permanente se fija a los catorce días de la
audiencia para la orden temporal o el juez podría fijar una audiencia posterior para tratar los temas del tiempo con
los hijos y las responsabilidades referentes a la toma de decisiones. Consejos útiles para llevar a cabo la
entrega oficial personal: Lleve una copia de la denuncia/petición, la orden de protección temporal y la declaración jurada/constancia
de entrega al sheriff, a un notificador de citatorios o a algún conocido suyo, mayor de 18 años, ajeno al
caso y que conozca las reglas de notificación personal de documentos al Demandado. Asegúrese de decirle al sheriff, al servicio de entrega oficial o a la persona que vaya a hacer la entrega
que le devuelva el original y la copia de la declaración jurada/constancia de entrega. Recuerde que debe traer el original al tribunal el día de la audiencia para la orden permanente. Mantenga la declaración jurada/constancia de entrega firmada junto con la orden de protección temporal
consigo. Es posible que tenga que mostrarle ambos formularios a algún agente del orden público. Si no se logra efectuar la notificación oficial, averigüe en el tribunal qué medidas se pueden tomar para
llevarla a cabo.Paso 5:Audiencia para obtener la orden permanenteSi necesita ayuda, solicítele información al Juez o acuda al programa de defensa de víctimas de su localidad, si lo
hubiere. Usted podrá traer testigos y presentar pruebas si lo desea. El Juez expedirá citatorios judiciales para los
testigos que necesite que se presenten. Si obtuvo una orden de protección temporal, deberá:Comparecer en la audiencia para la orden permanente o en la próxima audiencia fijada por el Juez en
la fecha y a la hora citada en la orden. De lo contrario, caducará automáticamente su orden de
protección temporal.
JDF 400S R7/08 INSTRUCTIONS FOR OBTAINING A PROTECTION ORDER - SPANISH Page 4 of 4The Colorado Interpreter Program Translation Advisory Group has reviewed and approved this document. Traiga el original de la declaración jurada/comprobante de entrega y presénteselos al Juez. Si el Juez le concede la orden de protección permanente, se le entregará una orden por escrito como
constancia de ello. Una vez reciba la orden de protección permanente, deberá:Conseguir fotocopias autenticadas de la orden. El número de copias que requerirá dependerá de su
situación. Necesitará una copia para usted y una para que le sea entregada oficialmente a la persona a
quien se le impusieron las restricciones. Si se le ordenó a la persona sujeta a las restricciones que no tuviera contacto con los menores de
edad, es posible que requiera copias para su lugar de trabajo, la escuela de los niños, el jardín
infantil, etc. Si la persona a la que se le impusieron las restricciones está presente en la audiencia, el Juez le
entregará la orden a él/ella y no será necesario hacerle notificación oficial posteriormente.Si la persona a la que se le impusieron las restricciones no está presente en la audiencia y la orden de
protección permanente es diferente a la orden temporal, debe efectuarse la notificación oficial de la
orden. Consejos útiles para llevar a cabo la notificación oficial personal: Lleve una copia de la denuncia, la orden de protección permanente y la declaración jurada/constancia de
entrega al sheriff, a un servicio de notificación oficial o a un conocido de por lo menos 18 años de edad,
que no tenga que ver con la causa y que conozca las reglas para la entrega oficial de los documentos al
demandado.Asegúrese de decirle al sheriff, al notificador de citatorios o a la persona que vaya a hacer la entrega, que
le devuelva una copia de la declaración jurada/constancia de entrega y que le haga entrega del original al
Juez en cuanto le sea posible después de efectuada la entrega. Si no se logra efectuar la notificación oficial, averigüe en el tribunal qué medidas se pueden tomar para
llevarla a cabo.Recuerde llevar consigo en todo momento una copia de la orden de protección y la
declaración jurada/constancia de notificación oficial.
Useful tips for preparing your ‘Recurso De Revisin Portal De La Rama Judicial’ online
Are you fed up with the complications of handling paperwork? Look no further than airSlate SignNow, the premier electronic signature platform for individuals and organizations. Bid farewell to the lengthy process of printing and scanning documents. With airSlate SignNow, you can seamlessly complete and endorse paperwork online. Take advantage of the extensive features included in this user-friendly and cost-effective platform and transform your method of document management. Whether you need to approve forms or collect signatures, airSlate SignNow takes care of it all effortlessly, with just a few clicks.
Follow this step-by-step guide:
- Access your account or register for a complimentary trial with our service.
- Click +Create to upload a file from your device, cloud storage, or our template library.
- Open your ‘Recurso De Revisin Portal De La Rama Judicial’ in the editor.
- Click Me (Fill Out Now) to prepare the document on your side.
- Add and designate fillable fields for other participants (if necessary).
- Proceed with the Send Invite settings to solicit eSignatures from others.
- Download, print your copy, or convert it into a reusable template.
No need to worry if you need to collaborate with your colleagues on your Recurso De Revisin Portal De La Rama Judicial or send it for notarization—our solution provides you with everything required to complete such tasks. Create an account with airSlate SignNow today and enhance your document management to the next level!