JV-320 S
SÓLO PARA USO DE LA CORTE
CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE
DIRECCIÓN (número y calle):
DIRECCIÓN POSTAL:
CIUDAD Y CÓDIGO POSTAL:
NOMBRE DE LA SUCURSAL:
NOMBRE DEL MENOR:
NÚMERO DEL CASO:
ÓRDENES CONFORME AL CÓDIGO
DE BIENESTAR E INSTITUCIONES
BAJO LAS SECCIONES 366.26, 727.3, 727.31
Nombre del menor:
Fecha de nacimiento: Edad:
Nombre de un padre
(si se sabe):
Madre Padre
Nombre del otro padre
(si se sabe):
Madre Padre
Sala:
1. a. Depto.:
b.
c.
2.
La corte ha leído y ha considerado la evaluación preparada
conforme a la sección 366.21 (i) ó 366.22(b) del Código de
Bienestar e Instituciones, y el informe y recomendacion del
trabajador social
funcionario de libertad condicional
y otras pruebas.
LA CORTE DETERMINA Y ORDENA
8.
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Form Adopted for Mandatory Use
Judicial Council of California
JV-320 S [Rev. January 1, 2009]
7.
La corte hizo una determinación anteriorm
ente rechazando y/o terminando los servicios de reunificación, conforme a las
secciones 361.5, 366.21, 366.22,
727.2, ó 727.3 del Código de Bienestar e Instituciones para:
En este acto procesal, la corte registra oficialment
e todas las determinaciones, órdenes y fallos anteriores.
6.
El menor tiene 10 años de edad o más y no está presente
; la corte ha determinado que el menor recibió el aviso debido
sobre su derecho de esta
r presente en la corte.
5.
La corte ha considerado los deseos del menor, de acuerdo a su
edad, y todas las determinaciones
y órdenes de la corte se
hacen en el mejor interés del menor.
3.
Fecha de la audiencia:
Funcionario judicial:
Partes y abogados presentes:
Hora:
ABOGADO O PARTE SIN ABOGADO (
Nombre, Número del Colegio Estatal de Abog
ados (si es abogado) y Dirección Postal)
:
DIRECCIÓN DE EMAIL
(Optativa):
ABOGADO DE
(Nombre):
SÓLO PARA
INFORMACIÓN
NO ENTREGUE
A LA CORTE
NO. DE TELÉFONO: NO. DE FAX
(Optativo):
Un padre
(nombre):
Madre Padre
El otro padre
(nombre):
Madre Padre
Sólo para información
No entregue a la corte
4.
Se ha dado aviso según lo establece la ley.
a.
Este caso involucra a un niño indígena y la corte declara que se
le ha dado aviso a los padres, al indígena con la custodia
legal, a la tribu del menor indígena y a
la Oficina de Asuntos Indígenas (
Bureau of Indian Affairs
, BIA) de acuerdo con la
sección 224.2 del Código de Bienestar e Instituciones. Los recibos
originales de los envíos ce
rtificados, las tarjetas de
retorno, las copias de todos los avisos y todo tipo de respues
tas a dichos avisos se encuentran en el archivo de la corte.
b.
Welfare and Institutions Code, §§ 361.7, 366.26,
727.3, 727.31;
Cal. Rules of Court, rules 5.485, 5.504, 5.725, 5.810
Hay una clara y convincente evidencia de
que es probable que el niño sea adoptado.
a.
Este caso involucra a un menor indígena y la corte declara
por evidencias fuera de dudas razonables, incluido el
testimonio de uno o más testigos experto
s calificados, que es posible que la cu
stodia continua del padre o del indígena
con custodia legal genere daños emocionales o físicos graves al menor.
(Si la casilla 8a u 8b está marcado, vaya a la
casilla 9
a menos que
las casillas 10, 11 ó 12 sean aplicables. Si la
s casillas 8a u 8b no están marcadas, vaya a la
casilla 14 ó 15.)
El hecho de que el menor no esté en un hogar
preadoptivo o con una persona o familia preparada
para adoptarlo no constituye un fundamento para concluir que no hay posibilidades de que el menor sea
adoptado.
b.
ÓRDENES CONFORME AL CÓDIGO DE BIENESTAR E
INSTITUCIONES BAJO LAS SECCIONES 366.26, 727.3, 727.31
d.
Habría considerable interferencia en la relación del menor con sus hermanos.
e.
12.La terminación de los derechos de los padres no sería perjudicial para el menor, pero no se ha identificado a un padre
adoptivo, o no se halla disponible ninguno, y el menor es difícil de colocar porque el menor (si la casilla número 11 está
marcada, marque el/los motivo(s) a continuación y pase al número 12):
es miembro de un grupo de hermanos que deberían permanecer juntos.
tiene una discapacidad médica, física o mental diagnosticada.
tiene 7 años de edad o más. a.
b.
c.
No se ordena al presente la terminación de los derechos de los padres. La adopción es el objetivo de colocación
permanente y se está intentando localizar una familia adoptiva adecuada. Se debe presentar un informe a la corte
para el (fecha, que no debe exceder los 180 días a partir de la fecha de esta orden.)
(Si la casilla número 12a está marcada, indique la visitación en números 12b y 12c según corresponda y pase a los
números 15, 16, 17, y 18.) 13.
JV-320 S [Rev. January 1, 2009]Página 2 de 4
NOMBRE DEL MENOR: NÚMERO DEL CASO:
(1) menor de 6 años de edad; o
(2) parte de un grupo de hermanos con por lo menos un niño menor de 6 años de edad y los hermanos están
juntos o deberían ser colocados juntos..
11.
Los padres o tutores han visitado y estado en contacto con el menor regularmente, y la continuación de esa a.
relación sería beneficiosa para el menor.
b.
El menor está colocado en una institución residencial, la adopción es poco probable o indeseable, y la
continuación de los derechos de los padres no prevendrá la colocación permanente con una familia si los padres
no pudieran volver a asumir la custodia cuando el cuidado residencial ya no sea necesario.
c.El menor tiene 12 años de edad o más y se opone a la terminación de los derechos de los padres. 9.
Los derechos de los padres de
Un padre (nombre): Madre Padre a.
b.
c.
d.madre desconocida
todos los padres desconocidos
son terminados, el plan permanente del menor es la adopción, y se remite el menor al Departamento de Servicios
Sociales de California o a una agencia de adopción acreditada para que se lo ofrezca en adopción. El otro padre (nombre): Madre Padre
los padres alegados (nombres):
a.
Las visitas entre el menor y b.
Un padre (nombre): Madre Padre
El otro padre (nombre): Madre Padre
El tutor legal
se programarán de la siguiente manera (especifique): Otro (nombre):
c.
Las visitas entre el menor y (nombres):
son perjudiciales al bienestar físico o emocional del menor y son terminadas.
JV-320 S
Sólo para información
No entregue a la corte
Es probable que la adopción finalice el (fecha):
(Si la casilla 9 está marcada, vaya a las casillas 16, 17, 18, 19 y 20.) e.
El menor vive con un familiar que no puede o no desea adoptarlo por motivos que no están relacionados con una falta de
disposición ante la responsabilidad legal o económica por el menor, pero que desea y puede brindarle un entorno estable y
permanente con la custodia legal. Quitar al menor de la custodia de su pariente sería perjudicial para su bienestar
emocional. (Si la casilla 10 está marcada, vaya a la casilla 14 ó 15.) 10.
La terminación de los derechos de los padres sería perjudicial para el menor por los siguientes motivos (si la casilla 11 está
marcada, marque los motivos a continuación y vaya a la casilla 14 ó 15):
El menor vive con un padre/madre adoptivo o con un indígena con la custodia legal que no puede o no desea
adoptarlo por motivos excepcionales que no están relacionados con una falta de disposición ante la
responsabilidad legal o económica por el menor, pero que desea y puede brindarle un entorno estable y
permanente. Quitar al menor de la custodia física del padre/madre adoptivo o del indígena con la custodia legal
sería perjudicial para su bienestar emocional. Esta cláusula no se aplica a un menor que es
ÓRDENES CONFORME AL CÓDIGO DE BIENESTAR E
INSTITUCIONES BAJO LAS SECCIONES 366.26, 727.3, 727.31
El menor se coloca con 15.
con el objetivo específico de (especifique):
JV-320 S [Rev. January 1, 2009]
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NOMBRE DEL MENOR: NÚMERO DEL CASO:
Las visitas entre el menor y
se programarán de la siguiente manera (especifique):
Se cumplirá el objetivo específico del menor probablemente para (fecha): (nombre de la colocación):
c.Las visitas entre el menor y (nombres):
son perjudiciales al bienestar físico o emocional del menor y son terminadas. a.
b.
(Si la casilla número 14a está marcada, indique la visitación en los números 14b y 14c según corresponda, y pase a
los números 15, 16, 17 y 18.)
se nombra como tutor legal del menor y se emitirán Cartas de tutela. (Si la casilla número 13 está marcada, indique la
visitación en números 13a y 13b según corresponda, y pase al número 13c.)El plan permanented del menor es la tutela legal (Nombre):____________________________________________________
Las visitas entre el menor y a.
se programarán de la siguiente manera (especifique):
La dependencia La tutela de la corte es terminada. (Si la casilla número 13c no está marcada, pase a los
números 14, 15, 16 y 17, 18, 19, 20, 21 y 22.) c. 14.
b.Las visitas entre el menor y (nombres):
son perjudiciales para el bienestar físico o emocional del menor y son terminadas.
La Corte de menores retiene jurisdicción sobre la tutela conforme a la sección 366.4 del Código de Bienestar e Instituciones.
volver a su hogar
adopción
tutela legal colocación con una familia de crianza en un entorno menos restrictivo
emancipación con identificación de un mentor a largo plazo colocación permanente con un pariente capaz y dispuesto
(3) (1)
(2)
(6) (4)
(5)
Un padre (nombre): Madre Padre
Otro (nombre): El otro padre (nombre): Madre Padre
El tutor legal
Un padre (nombre): Madre Padre
Otro (nombre): El otro padre (nombre): Madre Padre
El tutor legal
Sólo para información
No entregue a la corte
c.
Las visitas entre el menor y (nombres):
son perjudiciales al bienestar físico o emocional del menor y son terminadas.
ÓRDENES CONFORME AL CÓDIGO DE BIENESTAR E
INSTITUCIONES BAJO LAS SECCIONES 366.26, 727.3, 727.31
21.
22.
La fecha de la próxima audiencia es:
23.
La audiencia se aplaza conforme a la sección 366.26 para recibir un informe de los intentos de localizar una
familia adoptiva
Revisión a los seis meses después de la permanencia.
24.
ha recibido aviso de sus derechos de apelación (conforme a regla 5.585 de las Reglas de la Corte de California).
Fecha: (FUNCIONARIO JUDICIAL)
JV-320 S [Rev. January 1, 2009]Página 4 of 4
Todas las órdenes anteriores que no estén en conflicto con esta orden deben permanecer en pleno vigor y efecto.
Otro (especifique):
16.
17.
18.
NOMBRE DEL MENOR: NÚMERO DEL CASO:
Depto.: Hora:
Sala:
a.
b.
Un padre (nombre): Madre Padre
Otro (nombre): El otro padre (nombre): Madre Padre
El tutor legal
Sólo para información
No entregue a la corte
La ubicación del niño es necesaria.
La agencia ha cumplido con el plan del caso al realizar las tareas razonables, incluidos los pasos necesarios para
finalizar el plan permanente. Si este caso involucra a un menor indígena, la corte declara que la agencia ha llevado a
cabo las tareas activas para proporcionar programas correctivos y de rehabilitación diseñados para prevenir la
ruptura de una familia indígena y que se ha comprobado que estas tareas no han sido satisfactorias. La ubicación del niño es apropiada.
Los servicios indicados en el plan del caso incluyen aquéllos necesarios para ayudar al menor de 16 años de edad o mayor
a hacer la transición de una familia de crianza a la vida independiente. (Esta determinación sólo es obligatoria para un
menor de 16 años de edad o mayor.)
19.
El niño continúa siendo dependiente bajo la tutela de la corte. (Si este casillero está marcado, vaya a las
casillas 21 y 22 si corresponde y a las casillas 23 y 24.)
20.
The
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